El BCRA emitió nuevas regulaciones cambiarias que afectan la operatoria de compra y venta en moneda extranjera de títulos a través de ALyCS (Com. BCRA A 7340).
Desde el día 13 de Agosto de 2021:
– Las operaciones de compra de títulos valores que se realicen con moneda extranjera deberán ser abonadas con fondos provenientes de una cuenta bancaria a nombre del cliente en entidades financieras. Las mismas no podrán abonarse mediante dólares existentes en cuentas custodia.
– Las operaciones de venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán ser abonadas en una cuenta bancaria a nombre del cliente en entidades financieras. No podrán ser abonadas mediante depósito en cuentas custodia.
– Los saldos en dólares MEP o Cable preexistentes a la fecha de la normativa, sólo podrán utilizarse para licitaciones primarias, suscripciones de FCI y retiros. No se podrán concertar operaciones de compra de activos con los mismos.
Sugerimos a los clientes consultar con su banco la cantidad de transferencias que pueden recibir y/o realizar con sus cuentas en moneda extranjera, según las condiciones particulares de cada paquete y cada entidad.
Los mantendremos informados sobre cualquier actualización a esta normativa.