¿Quiénes pueden abrir las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos CERA Ley 27.743?

Se pueden adherir al Blanqueo los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias. Los sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) que fueran residentes al 31 de diciembre de 2023. También aplican las personas humanas que fueron residentes argentinas pero hubieran perdido esa condición al 31 de diciembre de 2023. Los no residentes no pueden adherir al blanqueo. (Artículos 18 y 19 de la Ley).

Podrán abrir una Cuenta Comitente CERA en Petrini Valores aquellos que cumplan con los requisitos previos y hayan presentado su manifestación de adhesión al blanqueo  y posterior Declaración Jurada de Regularización. Es requisito contar  con una cuenta bancaria de regularización de activos abierta en un banco comercial.

¿Cómo se abre la Cuentas Comitente CERA y la Cuenta Bancarias CERA para la regularización de activos?

Las Cuentas CERA bancarias se abren en entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y se puede adherir a las mismas mediante sus servicios de Homebanking. Las Cuentas Comitentes CERA se abren en Agentes de Bolsa regulados por la Comisión Nacional de Valores. En Petrini Valores se puede adherir a las mismas mediante nuestro sistema de Onboarding Digital. 

Si soy Cliente de Petrini Valores, ¿debo crear una nueva cuenta?

 Si, es requisito crear una cuenta nueva  para acceder al servicio, ya que debe ser una Cuenta Comitente CERA

Si no soy Cliente de Petrini Valores, ¿como debo abrir la cuenta CERA?

Si no sos cliente, contactate con un asesor comercial en Petrini Valores al 351 4230048 o bien por email a comercial@petrini.com.ar, dejando tus datos de contacto, y nos comunicaremos a la brevedad.

 ¿Cómo se ingresan los fondos a las Comitentes CERA?

En el país: El fondeo de la cuenta comitente especial de Petrini Valores se realiza por medio del envío de los fondos a la cuenta bancaria especial de misma titularidad que la cuenta Comitente Especial

En el exterior: Actualmente no es posible transferir dinero desde el exterior directamente a la cuenta comitente especial. Se debe transferir a una cuenta CERA en una entidad financiera y luego desde la cuenta en la entidad financiera hacia la cuenta CERA en Petrini Valores

 ¿De qué impuestos están exentas las comitentes CERA?

Al igual que las demás cuentas comitentes, estas cuentas están exentas del Impuesto al Cheque o IDB según el Decreto Reglamentario de la Ley 27743.

Asimismo, mientras mantengas tus fondos invertidos en activos elegibles en Petrini Valores hasta el 31/12/2025 inclusive estarás exento del impuesto especial del Blanqueo.

¿Cuál es la disponibilidad de los fondos depositados?

Los fondos depositados en tu cuenta comitente estarán disponibles para las operaciones permitidas en el Mercado de Capitales o disponibles para que los retires a tu cuenta bancaria CERA. Deberán permanecer hasta el 31/12/2025.Si los fondos son transferidos antes del 31/12/2025 a cuentas NO-CERA, se efectuará una retención del 5% de Impuesto Especial.

 ¿Qué operaciones puedo realizar desde mi cuenta comitente especial?

 Títulos públicos nacionales, provinciales y municipales y BOPREAL.

Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

 Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.

Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Adquisición de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.

Suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.”

 

¿Cómo transferir desde el Banco a Petrini Valores?

Una vez que hayas abierto la cuenta comitente especial en Petrini Valores, recibiras las instrucciones para transferir los pesos o dólares desde tu cuenta bancaria CERA a tu cuenta Comitente CERA

Es requisito imprescindible que transferencias desde una cuenta especial bancaria (CERA) que sea de mismo titular que la cuenta comitente especial.

¿Existe un monto minimo a regularizar para abrir una cuente Comitente CERA?

La Ley establece una franquicia de hasta USD 100.000 por la cual el blanqueo no tiene costo. Esto implica que las personas que regularicen una cifra inferiror no necesitarian una cuenta comitente CERA ya que podrian disponer libremente de sus fondos a partir del 1/10/2024.

En el caso que el importe exteriorizado sea superior a USD 100.000, sera necesario la Cuenta Comitente CERA para invertir en activos elegibles hasta el 31/12/2025 y no incurrir en el costo del blanqueo.

¿Cuáles son los beneficios del blanqueo?

Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  • No estarán sujetos a las presunciones dispuestas por el artículo 18 y los tres artículos sin número agregados a continuación, de la Ley de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.

Respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y penales, la liberación procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.

  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
  2. Impuesto Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
  3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y bienes declarados.
  4. Los impuestos citados en los puntos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743. No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

El contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

A tal efecto, deberá presentar a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, el trámite “Presentación F.408 – Allanamiento o Desistimiento”.

El contribuyente deberá imputar los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto. Una vez efectuada la imputación, los fondos y/o bienes imputados no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.

No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.

El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 no resultará de aplicación cuando se detecten bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto N° 608/24. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios anteriormente mencionados, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.

No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.