Cuenta Comitente CERA

¿Quiénes pueden abrir las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos CERA Ley 27.743?

Se pueden adherir al Blanqueo los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias. Los sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) que fueran residentes al 31 de diciembre de 2023. También aplican las personas humanas que fueron residentes argentinas pero hubieran perdido esa condición al 31 de diciembre de 2023. Los no residentes no pueden adherir al blanqueo. (Artículos 18 y 19 de la Ley).

Podrán abrir una Cuenta Comitente CERA en Petrini Valores aquellos que cumplan con los requisitos previos y hayan presentado su manifestación de adhesión al blanqueo  y posterior Declaración Jurada de Regularización. Es requisito contar  con una cuenta bancaria de regularización de activos abierta en un banco comercial.

¿Cómo se abre la Cuentas Comitente CERA y la Cuenta Bancarias CERA para la regularización de activos?

Las Cuentas CERA bancarias se abren en entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y se puede adherir a las mismas mediante sus servicios de Homebanking. Las Cuentas Comitentes CERA se abren en Agentes de Bolsa regulados por la Comisión Nacional de Valores. En Petrini Valores se puede adherir a las mismas mediante nuestro sistema de Onboarding Digital. 

Si soy Cliente de Petrini Valores, ¿debo crear una nueva cuenta?

 Si, es requisito crear una cuenta nueva  para acceder al servicio, ya que debe ser una Cuenta Comitente CERA

Si no soy Cliente de Petrini Valores, ¿como debo abrir la cuenta CERA?

Si no sos cliente, contactate con un asesor comercial en Petrini Valores al 351 4230048 o bien por email a comercial@petrini.com.ar, dejando tus datos de contacto, y nos comunicaremos a la brevedad.

 ¿Cómo se ingresan los fondos a las Comitentes CERA?

En el país: El fondeo de la cuenta comitente especial de Petrini Valores se realiza por medio del envío de los fondos a la cuenta bancaria especial de misma titularidad que la cuenta Comitente Especial

En el exterior: Actualmente no es posible transferir dinero desde el exterior directamente a la cuenta comitente especial. Se debe transferir a una cuenta CERA en una entidad financiera y luego desde la cuenta en la entidad financiera hacia la cuenta CERA en Petrini Valores

 ¿De qué impuestos están exentas las comitentes CERA?

Al igual que las demás cuentas comitentes, estas cuentas están exentas del Impuesto al Cheque o IDB según el Decreto Reglamentario de la Ley 27743.

Asimismo, mientras mantengas tus fondos invertidos en activos elegibles en Petrini Valores hasta el 31/12/2025 inclusive estarás exento del impuesto especial del Blanqueo.

¿Cuál es la disponibilidad de los fondos depositados?

Los fondos depositados en tu cuenta comitente estarán disponibles para las operaciones permitidas en el Mercado de Capitales o disponibles para que los retires a tu cuenta bancaria CERA. Deberán permanecer hasta el 31/12/2025.Si los fondos son transferidos antes del 31/12/2025 a cuentas NO-CERA, se efectuará una retención del 5% de Impuesto Especial.

 ¿Qué operaciones puedo realizar desde mi cuenta comitente especial?

 Títulos públicos nacionales, provinciales y municipales y BOPREAL.

Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.

Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

 Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.

Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Adquisición de cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados por la normativa de dicho organismo.

Suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, incluidos dentro de los destinos de inversión indicados en esta resolución, que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.”

 

¿Cómo transferir desde el Banco a Petrini Valores?

Una vez que hayas abierto la cuenta comitente especial en Petrini Valores, recibiras las instrucciones para transferir los pesos o dólares desde tu cuenta bancaria CERA a tu cuenta Comitente CERA

Es requisito imprescindible que transferencias desde una cuenta especial bancaria (CERA) que sea de mismo titular que la cuenta comitente especial.

¿Existe un monto minimo a regularizar para abrir una cuente Comitente CERA?

La Ley establece una franquicia de hasta USD 100.000 por la cual el blanqueo no tiene costo. Esto implica que las personas que regularicen una cifra inferiror no necesitarian una cuenta comitente CERA ya que podrian disponer libremente de sus fondos a partir del 1/10/2024.

En el caso que el importe exteriorizado sea superior a USD 100.000, sera necesario la Cuenta Comitente CERA para invertir en activos elegibles hasta el 31/12/2025 y no incurrir en el costo del blanqueo.

¿Cuáles son los beneficios del blanqueo?

Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

  • No estarán sujetos a las presunciones dispuestas por el artículo 18 y los tres artículos sin número agregados a continuación, de la Ley de Procedimiento Fiscal, con respecto a las tenencias declaradas.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.

Respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y penales, la liberación procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.

  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  1. Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
  2. Impuesto Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
  3. Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y bienes declarados.
  4. Los impuestos citados en los puntos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31 de diciembre de 2023, inclusive, por los bienes regularizados bajo el presente Régimen de Regularización de Activos.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.
    Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743. No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

El contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

A tal efecto, deberá presentar a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, el trámite “Presentación F.408 – Allanamiento o Desistimiento”.

El contribuyente deberá imputar los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto. Una vez efectuada la imputación, los fondos y/o bienes imputados no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.

No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.

El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 no resultará de aplicación cuando se detecten bienes que eran de propiedad de los sujetos adherentes a la Fecha de Regularización, que no hubieran sido declarados ni regularizados en el marco del presente régimen, cuyo valor supere el umbral mínimo establecido por el artículo 22 del Decreto N° 608/24. Dicha medida no afectará el goce de los beneficios anteriormente mencionados, respecto de los bienes que fueron regularizados mediante el presente régimen.

No se encuentran alcanzados los gastos computados en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

Cheques de Pago Diferido Garantizados

Operatoria con Cheques Garantizados.

¿En qué consiste la operatoria?

A diferencia del descuento de Cheques Avalados por SGRs, la operatoria consiste en financiarse a través del descuento de un cheque propio respaldado por garantías financieras (Activos Financieros) con el objetivo de mejorar la prima de riesgo y, por lo tanto, reducir la tasa de financiamiento. Si además, la empresa que negocia el cheque posee Certificado PyME, consigue una reducción adicional de tasas al convertirse estos instrumentos en activos elegibles por clientes institucionales.

La garantía del descuento del cheque de pago diferido es administrada por el Mercado Argentino de Valores (MAV), donde se realiza la negociación del instrumento. A la fecha de vencimiento del cheque, si el librador incumple el pago, el mercado ejecuta la garantía para pagar al inversor el valor nominal del instrumento.

¿Qué activos son elegibles para constituir la garantía?

La empresa que desee negociar cheques garantizados puede ofrecer como garantías: Títulos Públicos, Privados, Plazos Fijos, Dólares y otras garantías a analizar por MAV.

¿Cómo se hace la empresa de los fondos?

Los cheques se negocian en el plazo de 24hs. La empresa recibe el importe en su cuenta comitente y puede transferir los pesos a su cuenta corriente o bien solicitar un cheque a la orden de su titularidad con el ahorro impositivo correspondiente.

Otras consideraciones

Es una operación comparable con el descubierto bancario en niveles actuales superiores al 45%(TNA). Para las empresas que tienen los fondos necesarios para enfrentar sus desembolsos, es una buena posibilidad de arbitrar tasas. Por ejemplo, financiarse mediante el descuento de cheques garantizados utilizando como garantía instrumentos financieros con expectativa de una rentabilidad superior. De esta manera, podría financiarse en pesos a tasas fija e invertir los fondos en dólar MEP o activos que ajustan con la inflación.
También podría simplemente arbitrar una tasa de niveles del 26% contra una tasa de caución bursátil del 34% para 30 días.

¿Cuáles son los requisitos para operar cheques Garantizados?

  1. Contar con una cuenta comitente activa en Petrini Valores
  2. Contar con activos elegibles para constituir la garantía
  3.  Estar dado de alta en la plataforma PYME
  4.  Instruir a Petrini Valores la ejecución de la operación.

Para más información:
✔ Ingresá a nuestra web www.petrini.com.ar.
✔ Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
✔ O coordiná una reunión en nuestras oficinas comerciales: 25 de Mayo 267 – Piso 3 – Córdoba, Argentina.

Bonos Tipas (Prov de Cba)

De acuerdo con lo comunicado este martes por Bolsas y Mercados Argentinos, ya están en poder de terceros 37,7 millones de pesos nominados en los valores emitidos por la Provincia para saldar acreencias con proveedores y contratistas de obra pública.

Estos títulos para la cancelación de acreencias (CO23) ya están habilitados para ser negociados en la bolsa.

Además, en la web de Rentas también hay un instructivo que explica cómo utilizarlos para saldar deudas con el Estado.

En total, la Provincia tiene el aval para emitir hasta 9.000 millones de pesos.

“En razón de la información suministrada por el emisor relacionada con los valores denominados ‘Bonos para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado Vencimiento 2023’, se comunica que el monto emitido que se encuentra en poder de terceros asciende a v/n 37.700.000 pesos, importe que está efectivamente registrado en la Caja de Valores SA”, dice el comunicado oficial.

Los títulos fueron emitidos para atender obligaciones de pago de la Provincia, en el marco de la crisis económica que se arrastra desde el 2018 y que se agravó con el coronavirus.

La fecha de emisión está datada el 22 de junio de este año y la de vencimiento, el 22 de junio de 2023.

Devengarán interés a una tasa nominal anual resultante del promedio aritmético simple de la tasa Badlar publicada diariamente por el Banco Central para el período de 20 días hábiles previo al décimo día hábil anterior a la fecha de pago correspondiente.

Los intereses se pagarán trimestralmente desde el 22 de septiembre próximo, hasta el 22 de junio de 2023.

El capital, en tanto, se amortizará semestralmente en cuatro cuotas iguales equivalentes al 25 por ciento del total. Con un periodo de gracia de 18 meses, se pagarán desde el 22 de diciembre de 2021 hasta el 22 de junio de 2023.

El valor nominal unitario y la unidad mínima de negociación fue fijada en 50 mil pesos.

Todo lo que hay que saber sobre los Tipa

Los títulos ya tienen un nombre para uso interno y externo de la Provincia: son los Tipa (Títulos de Pago de Acreencias).

Según informa en la web de Rentas, el gobierno de Juan Schiaretti busca “dotar al instrumento de una amplia operatoria, a fin de estimular la reanudación de las actividades económicas de las empresas y contribuyentes que posean deudas consolidada al 29 de febrero, mediante el otorgamiento de múltiples beneficios”.

¿Qué son los Tipa?

Títulos de Pago de Acreencias emitidos por el Ejecutivo provincial en el marco de su programa emisión de deuda.

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Córdoba ya tiene el aval de Nación para emitir el título de $ 9.000 millones

¿Quiénes recibirán los Tipa?

Proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero que tengan acreencias con el Estado por obligaciones contraídas hasta el día 31 de marzo de 2020.

¿Para qué se pueden usar los Tipa?

  • Cancelar impuestos o multas propias o de terceros, cuya recaudación esté a cargo de Rentas Córdoba.
  • Disponer de ellos en el Mercado de Valores.
  • Atesorarlos como inversión, percibiendo las amortizaciones de capital y servicios.
  • Utilizarlos como garantía para afianzar el cumplimiento de obligaciones originadas en procesos administrativos, como contratación con el Estado u obra pública.

¿Qué se puede pagar con Tipa?

Pueden ser usados para abonar todas las obligaciones siguientes, vencidas y adeudadas al 29 de febrero de 2020 inclusive:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto de Sellos.
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto a la Propiedad Automotor.
  • Impuesto a las Embarcaciones.
  • Obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción o recaudación que hubieren omitido retener, percibir o recaudar; o habiendo retenido, percibido o recaudado, no hubiera ingresado su pago.
  • Deuda incluida en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes, en tanto se solicite su cancelación para el pago con títulos.
  • Multas de contribuyentes.
  • Tasas retributivas de servicios.
  • Tasas de justicia.
  • Acreencias no tributarias o recursos recaudados por la Dirección General de Rentas.
  • Multas de la Policía Caminera, multas de la Secretaría de Comercio y multas de la Administración Provincial de Recursos Hídricos.

Un dato importante: no se pueden pagar impuestos a vencer.

¿Cuáles son los principales beneficios de pagar con Tipa?

Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y accesorios de impuestos, multas tributarias y no tributarias, no firmes, y multas de la Policía Caminera de Córdoba.

La condonación comienza con el 70% si se saldan hasta el 21 de septiembre y baja progresivamente hasta el 20% desde el 21 de septiembre de 2021.

¿Cómo se accede a los beneficios de los Tipa?

De acuerdo al monto de la deuda a pagar, se puede acceder de la siguiente manera:

  • Si la deuda es mayor a 50.000 pesos: se emite la boleta de pago con Tipa en la web de Rentas, luego se realiza la transferencia de títulos y, por último, se aplica el pago.
  • Si no se dispone de los títulos y la deuda es menor a 50.000 pesos (descontados los beneficios): se debe emitir directamente la boleta de pago con los descuentos de Tipa desde la web de Rentas y abonar por los medios de pago habituales.

Si la deuda está en juicio, ¿también puede pagarse con Tipa?

Sí, se pueden cancelar las obligaciones que se encuentren en una gestión judicial al igual que los honorarios y gastos.

¿A qué valor recibe Rentas los Tipa?

A su precio nominal en pesos, siendo una transferencia Tipa igual a 50.000 pesos.

Más información, en la web de Rentas.

¿Cómo operar Dólar Mep/Dólar Cable?

¿Qué es el Dólar Mep o el Dólar Cable?

Ambas modalidades involucran la misma operatoria y generalmente es realizada con títulos públicos en donde una parte compra un activo financiero con una moneda y la liquida contra otra. Es importante destacar que esto no es una operación de cambio. La misma consiste en una operación de compra venta de títulos.

Así, si un inversor desear comprar Dólar Mep / Dólar Cable con pesos deberá realizar las siguientes operaciones:

(El ejemplo supone un tipo de cambio implícito en los bonos de AR$ 150)

1)  Comprar  Bono contra Pesos: + 10.000 Bonos @ 1500% = – ARS 150.000

2.a) Vender  Bonos contra USD: – 10.000 Bonos a 100% = + USD 10.000

2.b) Vender Bonos contra USDC (Dólar Cable) = – 10.000 Bonos a 100% = USD 10.000

La operatoria de Venta de Dólar Mep / Cable requiere realizar las operaciones en el sentido contrario

1.a)  Comprar Bono contra USD: + 10.000 Bonos @ 100% = – USD 10.000

1.b) Comprar Bono contra USDC (Dólar Cable) + 10.000 Bonos @ 100% = -USDC 10.000

2) Vender  Bonos contra Pesos: – 10.000 Bonos a 1500% = + ARS 150.000

Dichas operaciones en la practica están sujetas a ciertas restricciones que deben ser consultadas al momento de celebrar la operación.

¿Qué se necesita para realizar esta operatoria?

 1.  Apertura de cuenta comitente: para operar la compra o venta de Dólar MEP/Cable se necesita la apertura de una cuenta comitente en Petrini Valores . No existen costos asociados con la apertura.

2. Depositar dinero en la cuenta: Se deberá depositar la moneda correspondiente en las cuentas bancarias provistas por Petrini Valores.

3. Realizar la operación: Se adquieren los bonos y luego se venden. Se generan dos comprobantes, uno de compra de bonos y uno de venta.

 

Para más información:
✔ Ingresá a nuestra web www.petrini.com.ar.
✔ Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
✔ O coordiná una reunión en nuestras oficinas comerciales: 25 de Mayo 267 – Piso 3 – Córdoba, Argentina.

 

 

Bonos Bay 23 (Municipalidad de CBA)

La Municipalidad de Córdoba emitió con fecha 17/04/2020 Títulos de Deuda con vencimiento el 15/05/2023. Los bonos emitidos fueron utilizados para cancelar deudas con proveedores. Los bonos devengan a tasa Badlar que se pagan trimestralmente y amortizan en 4 cuotas semestrales a partir del 15/11/2021.
Los bonos están listados en BYMA bajo el código  BAY23. La demanda de estos bonos provendrá no solo de inversores dispuestos a asumir riesgo subsoberano sino también de eventuales contribuyentes que tengan intención de cancelar deudas vencidas de impuestos municipales anteriores al 31/12/2018.
La tenencia de los bonos ya está en manos de proveedores, y se espera que en las próximas semanas comiencen a negociarse en el mercado secundario.
Procedimiento para la cancelación de Deudas con Bonos Proveedores 
1) Estos bonos permiten cancelar  obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2018 mediante Bonos de Deuda Proveedores 2020 de la Municipalidad de Córdoba (BAY23) condonándose mediante dicha modalidad de pago el 100% de los intereses y recargos de su obligación tributaria.
Quedan comprendidas las siguientes Obligaciones tributarias para cancelar con Bonos:

  • La Contribución que incide sobre los Inmuebles
  • La Contribución sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios
  • Las Multas que se encuentren firmes
  • La Contribución que incide sobre los vehículos Automotores
  • Acoplados y Similares
  • La Contribución por Mejoras y las cuotas de los Planes de Pago y Juicios de dichas Contribuciones. 

2) Para poder efectivizar el pago se debe generar por la página web del Municipio https://tributariomuni.gob.ar/ el cedulón de pago por esta modalidad y guardar el archivo .Pdf para enviarlo por email a Petrini Valores para instruir la compra de los Bonos en valor nominal suficiente para cancelar su obligación tributaria.
3) Una vez comprados los bonos el contribuyente deberá instruir a Petrini Valores la transferencia de los Bonos  a la cuenta comitente de la Municipalidad de Córdoba. Es importante efectuar una sola transferencia por el total de la deuda.
BONOS DE DEUDA PROVEEDORES 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
Estructura del Bono para el Inversor ( Análisis al 24/06/2020)
La estructura del bono que emitió el Municipio por un VN de AR$ 2.000.000.000 es la siguiente
Moneda: AR$
Cupón: Badlar (Cap 40%)
Vencimiento: 2023
Esquema de Pago de Intereses: Trimestral
Esquema de Amortización:  El capital se amortizará en cuatro pagos semestrales y consecutivos, equivalentes al 25% del valor nominal de los títulos.
Fecha de Pago de Capital:  15/11/ 2021, 15/05/22, 15/11/2022  y  15/11/23.

Para más información:
✔ Ingresá a nuestra web www.petrini.com.ar.
✔ Comunicate por teléfono: +54 (351) 423-0048 o por email info@petrini.com.ar
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