Capacitación en Inversiones y Finanzas.

Algunas de las opciones y alternativas para invertir en Argentina

Los títulos públicos, también llamados bonos, representan la deuda emitida por el Estado Nacional, los Estados provinciales o los Municipios. Estrictamente se trata de una promesa de pago por medio de la cual el emisor (en este caso el Estado) se compromete a devolver el capital que los inversores le prestan, más los intereses correspondientes, en un plazo determinado y según un cronograma acordado.

Existen varias formas en las cuales se financia el Estado. Cuando el gobierno necesita aumentar los ingresos de fondos para financiar el gasto público, puede recurrir a distintas alternativas:

Incremento en los impuestos.
Emisión monetaria.
Créditos con organismos multilaterales o internacionales de crédito.
Emisión de títulos públicos en el mercado de capitales.
Los títulos públicos son una de las formas por medio de las cuales el Estado se financia habitualmente. Es así como a través de la emisión de estos instrumentos el gobierno obtiene fondos de los inversores individuales y también de los institucionales.

La característica principal de los títulos públicos es que quien los emite puede fijar las condiciones de emisión según sus propias necesidades de financiamiento y sus posibilidades de pago. De esta forma existen títulos en diversas monedas y plazos, a tasa fija o variable y demás condiciones, según las necesidades del emisor y las exigencias de los inversores.

Los títulos públicos son instrumentos de renta fija, ya que al mantenerlos hasta el vencimiento el inversor sabe exactamente cuánta ganancia va a percibir.

Estos títulos pueden devolver el dinero invertido en cuotas llamadas amortizaciones o en forma íntegra al vencimiento. Además, pagan una tasa de interés que puede ser fija, variable o mixta y es comúnmente llamada pago de renta. Este instrumento puede emitirse en moneda local o cualquier otra divisa.

Ventajas

Certeza del cobro de la renta al vencimiento
Este tipo de instrumentos tiene un cronograma de pagos prefijado por lo cual los inversores perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados.

Liquidez
Si bien se pueden mantener hasta el vencimiento, un inversor puede decidir venderlos en el mercado en cualquier momento previo a esa fecha. Esto puede realizarse ya sea porque el inversor necesita el dinero de la inversión o porque encuentra una inversión más rentable en el mercado y desea cambiarla.
Mayor nivel de rendimiento con igual nivel de riesgo respecto de otras alternativas de inversión ampliamente utilizadas por el público.

Variedad
Existen variados tipos de títulos que se adecuan a los distintos perfiles de inversores de acuerdo a plazos, tasas y otras condiciones establecidas en la emisión.

Ganancias
El atractivo de este instrumento para los inversores es la ganancia del interés que paga el emisor. Además, los inversores pueden vender los bonos en el mercado de capitales durante su vigencia y obtener la ganancia que pueda surgir de la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Fuente: BCBA

Obligaciones negociables

Cuando una entidad privada necesita fondos los puede pedir prestados a través de la emisión de obligaciones negociables, ampliamente conocidas como ON.

De esta forma, la sociedad contrae deuda con los obligacionistas, que son los inversores que compraron esos títulos, y se compromete a cancelar esa deuda en el plazo pactado junto con el interés correspondiente.

Cuando esta forma de financiamiento la utiliza un Estado, el instrumento se denomina bono o título público.

El capital de las obligaciones se devuelve generalmente en cuotas anuales o semestrales llamadas amortizaciones, y genera un interés que puede ser de tasa fija o variable, denominado pago de renta.

Una acción se diferencia de un bono u obligación básicamente en que el comprador de la acción pasa a ser dueño de la empresa, en proporción a la cantidad de acciones que haya adquirido. En cambio, quien invierte en bonos u obligaciones compra parte de la deuda de la empresa o entidad emisora; en vez de convertirse en socio se convierte en acreedor.

Ventajas

Certeza del cobro de la renta al vencimiento
Este tipo de instrumentos tiene un cronograma de pagos prefijado por lo cual los inversores perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados.
Calificación de riesgo
Las obligaciones negociables pueden contar con una calificación de riesgo, lo que hace más segura la inversión. La calificación es una nota asignada por un agente de calificación de riesgo externo a la empresa que mide y califica la capacidad del emisor de honrar los pagos de renta y amortización de la deuda. Es importante destacar que se califica a la emisión y no a la empresa, por lo que una empresa puede tener distintas calificaciones para diferentes emisiones según la moneda, el plazo y las estructuras de los distintos bonos que emita.
La calificación de riesgo no es obligatoria pero la mayoría de las emisoras prefieren hacer calificar sus títulos dado que esta condición permite que inversores institucionales los incluyan en sus carteras.
Garantía
Las obligaciones negociables pueden tener el respaldo de una garantía, que puede ser real, fiduciaria, de una sociedad de garantía recíproca u otra, lo que agrega mayor seguridad a la inversión en este instrumento.
Tipos
Existen variados tipos de obligaciones negociables que se adecuan a los distintos perfiles de inversores, según sus preferencias en cuanto a plazos, tasas, existencia de garantías, diversidad de monedas, método de amortización, opción de convertirlas en acciones de la empresa y otros factores.
ON de corto plazo
En el mercado hay disponibles obligaciones negociables de corto plazo que pagan tasas de interés rentables comparadas con otras inversiones. De esta forma, un inversor puede colocar su dinero en una inversión de renta fija que en pocos meses le reintegrará el capital colocado más un interés.
Liquidez
Si bien las obligaciones negociables se pueden mantener hasta el vencimiento, un inversor puede decidir su venta en el mercado en cualquier momento previo a esa fecha.
Esto puede realizarse ya sea porque el inversor necesita el dinero de la inversión o porque encuentra una inversión más rentable en el mercado y desea cambiarla.
Hay que tener en cuenta que muchas obligaciones negociables de corto plazo no tienen liquidez en el mercado; es decir, no se negocian frecuentemente, de modo que puede ocurrir que si un tenedor deseara vender la obligación antes de su fecha de vencimiento no encuentre parte compradora.
Ganancias

El atractivo de este instrumento para los inversores es la ganancia del interés que paga el emisor.

Además, los inversores pueden vender las obligaciones negociables en el mercado de capitales durante su vigencia y obtener la ganancia que puede surgir de la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

Fuente: BCBA

Cheques de pago diferido
El sistema de descuento de cheques de pago diferido en el mercado de capitales permite a quien tiene cheques a cobrar en un futuro adelantar su cobro vendiéndolos en el mercado; y a quien posee fondos líquidos, comprar estos cheques a cambio de tasas de interés futuras.

De esta manera las empresas que tienen cheques a cobrar —por un plazo máximo de 360 días— pueden obtener el importe que resulte, neto de costos, y así conseguir capital de trabajo

Para definirlo, el cheque de pago diferido es una orden de pago con una fecha de emisión y una fecha de cobro.

Argentina es el único país de Latinoamérica con un régimen de negociación de cheques de pago diferido por tener cheques con las dos fechas mencionadas. Uruguay también lo tiene pero no posee régimen de negociación en el mercado.

En el mercado de capitales, los cheques de pago diferido cuentan con dos sistemas de negociación:

En el sistema patrocinado, una empresa es listada por el mercado para negociar en el mercado aquellos cheques de pago diferido librados a favor de sus proveedores para el pago de servicios.
En el sistema avalado, las pequeñas y medianas empresas o personas físicas pueden negociar cheques de pago diferido propios o los que reciben de terceros, a través de una sociedad de garantía recíproca (SGR). Para ello, deberán asociarse a ésta y convertirse en socio partícipe. La SGR autorizada por el mercado puede cotizar aquellos cheques que tengan como beneficiarios a sus socios partícipes y garantizar el pago mediante un aval.
Sistema Patrocinado

Las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o fundaciones pueden solicitar al mercado el listado de cheques de pago diferido propios (llamados cheques patrocinados).

Estos cheques solo se pueden emitir a efectos de liquidar facturas de proveedores de existencia real. Generalmente, dichos proveedores son informados al mercado. Esto significa que no pueden emitirse cheques de pago diferido patrocinado para negociar en el mercado que no representen el pago a un proveedor.

Una vez que la empresa se encuentra listada, envía los cheques a la Caja de Valores S.A., donde deberá presentarse el beneficiario de los documentos (proveedor de la empresa pyme) a fin de endosarlos a favor de esta entidad depositaria depositaria (de la misma manera que se realiza al depositar un cheque en un banco), para su exclusiva negociación posterior en el mercado.

El agente con el cual elija operar le depositará, en una cuenta comitente a nombre del beneficiario, los fondos resultantes de la negociación realizada en el mercado para su disposición.

El agente con el cual se realiza la operación depositará en una cuenta comitente a nombre del beneficiario, los fondos resultantes de la negociación realizada en el mercado para su disposición.

La operatoria concluye con el vencimiento del plazo del cheque, momento en que el librador debe tener fondos suficientes a su orden y así cumplir con el pago del documento que tendrá como beneficiario al inversor.

Ventajas

Los cheques de pago diferido patrocinados son una excelente herramienta de financiación de capital de trabajo y permiten:

Generar mejores condiciones y plazos de pago, liberando así otras líneas de crédito;
Ofrecer a los beneficiarios descontarlos a un menor costo y con una mayor agilidad;
Brindar asistencia a PyMEs proveedoras, ayudando así a promover la empresa y fidelizar proveedores;
Acceder al prestigio y reconocimiento de cotizar en el mercado de capitales.
Sistema Avalado

A diferencia del sistema patrocinado, creado para pymes de porte (medianas y empresas grandes), el sistema avalado es exclusivo para pymes o personas físicas.

El sistema avalado, la pyme negocia los cheques de su cartera (clientes/terceros) a través de una sociedad de garantía recíproca (SGR).

Para negociar estos cheques a través de una SGR, la pyme deberá incorporarse como socio partícipe de la SGR. Una pyme puede estar asociada a varias SGR y negociar cheques con todas ellas. Las SGR deberán estar autorizadas por el mercado en el que operen.

Las pymes entregan a la SGR -para que éstas avalen- los cheques de pago diferido recibidos de terceros, o los propios según hayan acordado previamente con ésta. Luego son enviados al mercado para su posterior negociación. De esta manera, ante cualquier dificultad de cobro del cheque, la SGR se transforma en el pagador, abonando el monto comprometido.

El agente con el cual se realiza la operación depositará en una cuenta comitente a nombre del beneficiario, los fondos resultantes de la negociación realizada en el mercado para su disposición.

La operatoria concluye con el vencimiento del plazo del cheque, momento en que el librador debe tener fondos suficientes a su orden y así cumplir con el pago del documento que tendrá como beneficiario al inversor.

Ventajas

Los cheques de pago diferido avalados constituyen una nueva alternativa de financiación que permite:

Negociar cheques propios y aquellos recibidos de terceros,
Acceder a tasas convenientes, muy similares a las obtenidas por grandes empresas por contar con el aval de una SGR, mantener tanto al librador como a la pyme beneficiada en el anonimato, ya que la que cotiza en el mercado es la SGR, acercar a la empresa al mercado de capitales.

Fuente: BCBA

Se trata de una herramienta financiera mediante la cual las pymes, en forma individual o conjunta, pueden obtener fondos, separando determinados activos (reales o financieros) de su patrimonio y cediéndolos a un administrador en propiedad fiduciaria.

Es el instrumento ideal para transformar activos ilíquidos en líquidos y su éxito en la historia del mercado de capitales de pymes se debe básicamente a la posibilidad de asociación de pymes sectoriales o regionales a efectos de bajar los costos fijos y disminuir —por dispersión— el riesgo.

Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción de acreedores, el inversor no se perjudica ante eventuales inconvenientes y la pyme y su balance quedan fuera del instrumento. De esta manera, aun teniendo dificultades, una empresa con buenos negocios proyectados puede ingresar al sistema.

El hecho de que los bienes fideicomitidos queden separados del riesgo comercial de la empresa, hace que ésta pueda acceder a mejores calificaciones de riesgo y emitir títulos valores garantizando su pago con el flujo de fondos generado por esos activos específicos. La mejor calificación de riesgo y las mejores garantías implican un menor costo de financiamiento para la emisora. Además, los costos para grupos de empresas son menores a los de una emisión individual.

El fideicomiso financiero es una herramienta muy útil para disminuir el riesgo y, como consecuencia, obtener financiamiento a un costo menor al de fuentes de fondos tradicionales.

Bienes fideicomitidos

Los bienes fideicomitidos pueden ser cualquier derecho o cosa que pertenezca a la empresa, siempre que sea transferible.

Por ejemplo:

Valores negociables

Acciones
Obligaciones negociables
Cuotapartes de fondos comunes de inversión;
Títulos cambiarios
Pagarés
Letras de cambio
Cheques
Facturas de crédito
Créditos personales, contratos de leasing, derechos de cobro, cupones de tarjeta de crédito.

Partes que intervienen en un fideicomiso financiero

El fiduciante agrupa los créditos a transmitir en su condición de acreedor original de tales activos. Su interés en lanzarse a un proceso de titulización (o securitización) puede originarse en la imposibilidad de obtener créditos por las vías convencionales o por no poder acceder a la oferta pública a través de la emisión de títulos propios.

El fiduciario administra la cartera de créditos, efectuando la cobranza de los activos transmitidos y suministra a la BCBA información periódica relacionada con el fideicomiso para su difusión al público inversor.

Reglamentación

La reglamentación que rige a los fideicomisos financieros se encuentra en la Ley 24.441 y normas de la CNV.

Ventajas

El financiamiento a través de los fideicomisos financieros permite:

transformar activos ilíquidos en activos financieros líquidos,
que los bienes cedidos queden exentos de la acción de los acreedores,
que la empresa y su balance sean independientes del instrumento.
que la evaluación crediticia se realice sobre el negocio y no sobre la empresa,
que en la medida que tengan buenos negocios proyectados, las empresas con dificultades financieras puedan acceder igualmente al financiamiento,
distribuir los costos fijos cuando se trata de una emisión de un grupo de empresas.

Fuente: BCBA

Sociedades de garantía recíproca
Las pymes pueden acceder al crédito a través de los avales que otorgan las SGR.

Las sociedades de garantía recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (pymes), a través del otorgamiento de avales. Las SGR no prestan dinero sino que permiten que las pymes accedan a mejores oportunidades en cuanto a plazo, tasa y condiciones de crédito financiero y comercial.

Socios partícipes y socios protectores

Las SGR se integran con dos tipos de socios: las pymes a las que avalan (denominados socios partícipes) y las personas físicas o jurídicas —que pueden ser nacionales, extranjeras, públicas o privadas— que aportan capital a la SGR y al fondo de riesgo de la SGR (denominados socios protectores).
Los socios partícipes pueden ser micro, pequeñas o medianas empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) y no deben ser controlantes, controladas ni estar vinculadas a empresas o grupos económicos que excedan la calificación de micro, pequeñas o mediana empresa.
Es importante tener en cuenta que la condición de pyme es auditada y verificada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, según el nivel de ventas totales anuales en pesos netas de IVA, impuestos internos y deducido hasta el 50% de las exportaciones (según Resolución 24/2001).
Los socios protectores pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Para obtener el beneficio fiscal previsto deben mantener los aportes al fondo de riesgo por un mínimo de 2 años.

Fondo de riesgo

El fondo de riesgo se invierte en el mercado local; por ejemplo, en depósitos a plazo fijo, títulos públicos, letras del tesoro, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y otros títulos valores. El rendimiento obtenido por las inversiones del fondo de riesgo se distribuye periódicamente entre los socios protectores.

Fuente: BCBA

Entre la diversidad de agentes que contempla la nueva Ley 26.831 que regula el mercado de capitales en Argentina, aquellos vinculados al contacto directo con los inversores y emisores son:

El agente de negociación y/o liquidación

Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados, incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.

Agentes productores de agentes de negociación

Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado.
Es de destacar que todos ellos deben estar registrados y son controlados por la Comisión Nacional de Valores.

De modo que, los agentes son quienes realizan –por cuenta y orden de sus comitentes (clientes) o para cartera propia– las operaciones con valores negociables en el mercado de capitales.

Al ser los intermediarios entre los inversores y la empresa pyme, se encargan de asesorar a la empresa durante el proceso de colocación (venta) del instrumento emitido por ella.

Fuente: BCBA

Los valores fiduciarios son certificados de participación o valores representativos de deuda que se emiten en fideicomisos financieros, en los cuales el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes en beneficio de los titulares de esos valores a cuya garantía quedan afectados.

Fuente: BCBA

Las operaciones de caución son operaciones financieras garantizadas con valores negociables en las que:
a) En la fecha de concertación:
a.1) El tomador de fondos entrega en garantía, que permanecerá depositada como tal en el mercado o en la cámara de compensación y liquidación si estuviese escindida del mercado, cierta cantidad de valores negociables, sin perder la propiedad de éstos y siendo a su favor toda acreencia devengada por ellos.
a.2) La garantía se valoriza considerándose, para las especies, sus últimos precios de cierre, para liquidar en contado normal, a la fecha de la concertación.
a.3) El valor de la garantía se afora al porcentaje fijado por el respectivo mercado para las especies de que se trate.
a.4) El valor aforado de la garantía deberá ser inferior al que surja de valorizar la garantía a los precios vigentes de las especies al momento de la concertación de la operación para liquidarse en contado normal.
a.5) El importe neto surge de deducir al valor aforado de la garantía los intereses adelantados, mediante el uso de descuento racional o matemático y divisor fijo 365, que correspondan conforme la fecha de vencimiento de la operación.
a.6) El tomador de fondos recibe el importe neto y se compromete a pagar en la fecha de vencimiento de la operación el valor aforado de la garantía, determinado el día de la concertación, más los gastos.
a.7) El colocador de fondos paga el importe neto.
b) En la fecha de cierre o vencimiento o cancelación a:
NORMAS AÑO 2013
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 400
b.1) El tomador de fondos paga el importe resultante de adicionar al valor aforado de la garantía, determinado el día de la concertación, los gastos aplicables y recibe en devolución las especies entregadas en garantía el día de la concertación.
b.2) El colocador de fondos cobra el importe resultante de deducir al valor aforado de la garantía, determinado el día de la concertación, los gastos aplicables.
c) En las operaciones de caución se deberán cumplir los siguientes recaudos:
c.1) La operación de caución se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará OPERACIÓN DE APERTURA / CIERRE DE CAUCIÓN TOMADORA / COLOCADORA. En los boletos a emitir al tomador se deberá detallar los valores negociables entregados en garantía.
c.2) El tomador de fondos podrá cancelar anticipadamente la operación de caución abonando el mismo importe que correspondería pagar en la fecha de cierre o vencimiento o cancelación.
c.3) Los valores negociables entregados en garantía deberán encontrarse depositados en el Mercado o en la Cámara Compensadora, con la individualización del Agente, del cliente y de la operación.
c.4) El registro de las operaciones de caución concertadas en el mercado comprenderá el valor aforado de la garantía y la tasa nominal anual vencida de interés aplicable al plazo de la operación.
d.) En los boletos que se emitan tanto para el tomador como para el colocador en la apertura de una operación de caución deberá constar:
d.1) Tasa Nominal Anual (T.N.A.) vencida de interés aplicable para el plazo de vencimiento de la operación.
d.2) Tasa efectiva subperiódica vencida correspondiente al plazo de vencimiento de la operación.
d.3) Tasa Efectiva Anual (T.E.A) vencida equivalente a la tasa efectiva subperiódica.
d.4) En el caso del boleto que se emita para el tomador de fondos deberá además constar el Costo Financiero Total (C.F.T.) calculado de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 3052 del Banco Central de la República Argentina o aquélla que la reemplace.
d.5) A todos los fines señalados deberá aplicarse divisor fijo 365.
e) La operación de caución podrá ser realizada únicamente sobre valores negociables de renta fija y variable, excluidos cheques de pago diferido, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, warrants y certificados de depósito a plazo fijo. (Con. Normas CNV T.O. 2013)

Fuente: BCBA